Artículo 29. Publicidad.
Artículo 29 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. · BOE-A-2002-5852
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-26.
Texto consolidado
1. Los Registros de Asociaciones son públicos.
2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en los Registros o por medios informáticos o telemáticos que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.