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Ley Orgánica Vigente

Artículo 28. Actos inscribibles y depósito de documentación.

Artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. · BOE-A-2002-5852

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-26.

Texto consolidado

1. La inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a:

a) La denominación.

b) El domicilio.

c) Los fines y actividades estatutarias.

d) El ámbito territorial de actuación.

e) La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación.

f) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad.

g) La fecha de constitución y la de inscripción.

h) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.

i) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones y uniones.

j) La pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.

k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas.

2. Estará depositada en los Registros de asociaciones la documentación siguiente, original o a través de los correspondientes certificados:

a) El acta fundacional y aquéllas en que consten acuerdos que modifiquen los extremos registrales o pretendan introducir nuevos datos en el Registro.

b) Los Estatutos y sus modificaciones.

c) La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos.

d) La referente a la incorporación o baja de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones ; y, en el Registro en que éstas se encuentren inscritas, la relativa a la baja o incorporación de asociaciones.

e) La que se refiera a la disolución y al destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad.

3. Las asociaciones extranjeras, válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y a esta Ley, habrán de inscribir los datos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, y además el cese de sus actividades en España ; y depositar los documentos a que se refieren las letras b), c) y e) del apartado 2, además de justificación documental de que se encuentran válidamente constituidas.

4. Cualquier alteración sustancial de los datos o documentación que obre en el Registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-26.

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