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Ley Foral Vigente

Artículo 29. Cooperativas de segundo grado.

Artículo 29 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. · BOE-A-1994-19853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

1. Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 9 de esta Ley Foral disfrutarán de los beneficios fiscales previstos en el artículo 27.

2. Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 9 de esta Ley Foral y que estén integradas, en más de un 70 por 100, por cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además, de los beneficios fiscales previstos en el artículo 28.

3. Cuando entre las cooperativas asociadas existan cooperativas especialmente protegidas y su número sea inferior o igual al 70 por 100 del total de las asociadas, además de los beneficios fiscales previstos en el artículo 27, disfrutarán de la bonificación contemplada en el número 2 del artículo 28, que se aplicará, exclusivamente, sobre la cuota íntegra correspondiente a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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