Artículo 28. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas especialmente protegidas.
Artículo 28 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. · BOE-A-1994-19853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el artículo anterior, de los siguientes:
1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios, así como para la constitución de concesiones administrativas a que se refiere el artículo 3.º1.B) del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. Impuesto sobre Sociedades.
Bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 20 de esta Ley Foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3910.