Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera. · BOE-A-1998-21616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.
Texto consolidado
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, en el plazo de un año desde la fecha en que se hubieran cometido.