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Ley Foral Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera. · BOE-A-1998-21616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

Texto consolidado

El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de su iniciación.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución, se entenderá caducado el procedimiento y se archivarán las actuaciones. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, podrá incoarse un nuevo procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

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