Artículo 29. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 29 de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.
Texto consolidado
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley Foral calificadas como leves prescribirán a los seis meses; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción.
2. Asimismo, las sanciones calificadas como leves prescribirán a los seis meses; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución imponiendo la sanción.