El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 29. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 29 de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.

Texto consolidado

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley Foral calificadas como leves prescribirán a los seis meses; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción.

2. Asimismo, las sanciones calificadas como leves prescribirán a los seis meses; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución imponiendo la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-13.

Más artículos de Ley Foral 6/2003

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 6/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.