Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.
Texto consolidado
La inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de una especie, subespecie o población en una de las categorías, exigirá la elaboración y aprobación de uno de los planes contemplados en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley de Conservación de las Especies Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, debiendo efectuarse, en tanto no se aprueben, un estudio de evaluación del impacto que sobre dichas especies, subespecies o poblaciones cause toda actividad pública o privada, cuyo resultado determinará la posibilidad de su autorización por parte de la Administración.