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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.

Texto consolidado

Dependientes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en Cantabria, el cual se establecerá reglamentariamente. En dicho Catálogo se incluirán aquellas especies, subespecies y poblaciones animales cuya protección exija medidas específicas por parte de la Diputación Regional de Cantabria. A este efecto, las especies, subespecies y poblaciones animales que se incluyan en dicho Catálogo deberán ser clasificadas en alguna de las siguientes categorías:

a) En peligro de extinción, reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.

b) Sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.

c) Vulnerables, destinada a aquellas que corren riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.

d) De interés especial, en la que se podrán incluir las que, sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-16.

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