Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.
Texto consolidado
A efectos de conocer el status y evolución de las especies de la fauna silvestre, la Diputación Regional de Cantabria realizará los trabajos de investigación necesarios, al objeto de adoptar las medidas oportunas para garantizar no sólo su conservación sino su fomento.