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Ley Vigente

Artículo 29. La Junta Directiva: Composición y facultades.

Artículo 29 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2000-16034

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

Texto consolidado

1. La Junta Directiva estará formada por el número de miembros que determinen los estatutos sociales. De ellos, al menos uno ostentará la condición de Presidente y otro la de Secretario.

El Presidente y el Secretario habrán de ser mutualistas. Los restantes miembros de la Junta Directiva también deberán ser mutualistas; no obstante, caso de existir entidades o personas protectoras, los estatutos sociales podrán determinar de qué forma los protectores o sus representantes podrán formar parte de la Junta Directiva, sin precisar la condición de mutualista. La participación del protector en la Junta Directiva en ningún caso podrá suponer el control efectivo de este órgano societario en detrimento de su funcionamiento democrático.

2. Son facultades de la Junta Directiva la representación de la mutualidad en todos los actos comprendidos en el objeto social que no están expresamente reservados por el artículo 29.2 de esta Ley a la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

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