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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. · BOE-A-1997-16893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Texto consolidado

En el Registro se tomará razón de:

a) La creación y la disolución de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Castilla y León, así como la fusión y la segregación de Colegios de Castilla y León.

b) Los Estatutos y denominación de los Colegios y Consejos, y sus modificaciones.

c) Los Reglamentos de Régimen Interior.

d) Domicilio, sedes y delegaciones.

e) Los nombres de las personas que integran los órganos de gobierno de los Colegios y Consejos y sus variaciones.

f) La memoria anual prevista en la normativa básica estatal.

Se añade la letra f) por el art. 3.7 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.

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