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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. · BOE-A-1997-16893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

2. Las inscripciones en dicho Registro son exigibles a los meros efectos de publicidad.

3. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

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