El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 27. Medios instrumentales.

Artículo 27 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. · BOE-A-1997-16893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Texto consolidado

1. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios dispondrán de los medios personales y materiales que precisen para el desarrollo de su actividad.

2. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios dispondrán de sus propios presupuestos, de carácter anual y comprensivos de los ingresos y los gastos previstos.

3. Los Colegios Profesionales y los Consejos estarán obligados a ser auditados o a someter sus cuentas a censura en cada ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponda a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

4. Los Colegios Profesionales y los Consejos, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, deberán:

a) Disponer de página web y servicio de ventanilla única.

b) Emitir la memoria anual.

5. Los Colegios Profesionales, en los términos establecidos en la normativa básica estatal, deberán:

a) Disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios y a los colegiados.

b) Disponer de un servicio de visado de los trabajos realizados por sus colegiados.

Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 3.6 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.