Artículo 26. Colaboración institucional.
Artículo 26 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. · BOE-A-1997-16893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.
Texto consolidado
La Junta de Castilla y León podrá suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León convenios de colaboración y contratos-programa para la realización de actividades de interés común y especialmente para la promoción de actividades orientadas a la defensa del interés general.