Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. · BOE-A-1997-16893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.
Texto consolidado
Corresponde a los Colegios Profesionales y a sus Consejos informar todas las normas que prepare la Junta de Castilla y León sobre las condiciones del ejercicio profesional, ámbitos de actuación, y el régimen de incompatibilidades de la correspondiente profesión, así como cualesquiera otras normas que le afecten.