Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. · BOE-A-1997-16893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.
Texto consolidado
La Administración sólo podrá denegar las inscripciones y las anotaciones en el Registro motivadamente y por razones de legalidad.