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Ley Vigente

Artículo 29

Artículo 29 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. · BOE-A-1987-10624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-12.

Texto consolidado

1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se financiará con cargo a los ingresos y rendimientos de las actividades que realice y, en su defecto, a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. La financiación de sus Sociedades se hará mediante la comercialización y venta de sus productos, participación en el mercado publicitario y los fondos consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades se financiaran también con subvenciones o créditos acordados por el Estado, especialmente por la subvención prevista en la disposición transitoria decimocuarta del Estatuto de Autonomía de Aragón.

4. Con carácter extraordinario y previo acuerdo del Consejo de Administración, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión podrá recurrir a operaciones de Tesorería por cantidades anuales inferiores al 10 por 100 de su presupuesto y por un plazo no superior a seis meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-12.

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