Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. · BOE-A-1987-10624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-12.
Texto consolidado
La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades gozarán del mismo trato arancelario y fiscal que la legislación vigente otorgue al Ente Público Radiotelevisión Española.