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Ley Vigente

Artículo 29. Primas.

Artículo 29 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

Texto consolidado

Las mutualidades podrán actuar a prima fija, cuando establezcan una cobertura común a los socios de sus riesgos asegurados mediante una prima fija que se abonará al inicio del periodo de riesgo; a prima variable, cuando tengan por objeto la cobertura común mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros; o bien en ambos regímenes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

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