Artículo 28. Financiación.
Artículo 28 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
El sistema financiero de las mutualidades estará sujeto a las bases técnicas actuariales. Se regirá por el principio de autofinanciación y las cuotas serán revisadas periódicamente de acuerdo con lo que establecen sus estatutos y reglamentos de prestaciones. Deberán disponer de los fondos y reservas necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Las mutualidades deberán disponer los fondos, provisiones técnicas y garantías financieras exigidas por la normativa básica estatal, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario por la Generalitat.