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Ley Vigente

Artículo 28. Financiación.

Artículo 28 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

Texto consolidado

El sistema financiero de las mutualidades estará sujeto a las bases técnicas actuariales. Se regirá por el principio de autofinanciación y las cuotas serán revisadas periódicamente de acuerdo con lo que establecen sus estatutos y reglamentos de prestaciones. Deberán disponer de los fondos y reservas necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Las mutualidades deberán disponer los fondos, provisiones técnicas y garantías financieras exigidas por la normativa básica estatal, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario por la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

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