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Ley Vigente

Artículo 27. Patrimonio.

Artículo 27 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

Texto consolidado

El patrimonio de las mutualidades estará integrado por:

a) Las cuotas de los asociados.

b) Aportaciones y cuotas satisfechas por los protectores.

c) Rentas, intereses o cualquier rendimiento de sus elementos patrimoniales.

d) Donaciones, legados, subvenciones y cualquier otro ingreso que provenga de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

e) Ingresos por primas fijas, primas variables y derramas.

f) Cualquier otro recurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

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