Artículo 26. Cuentas anuales.
Artículo 26 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
Las mutualidades elaborarán anualmente su balance, cuenta de resultados, memoria y presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente, en los modelos que facilitará el órgano correspondiente de la Generalitat.
Reglamentariamente se determinará el porcentaje máximo a que puedan elevarse los gastos de administración.
Las cuentas anuales de las mutualidades deberán depositarse en el registro administrativo correspondiente antes del 30 de junio de cada ejercicio.