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Ley Vigente

Artículo 26. Cuentas anuales.

Artículo 26 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

Texto consolidado

Las mutualidades elaborarán anualmente su balance, cuenta de resultados, memoria y presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente, en los modelos que facilitará el órgano correspondiente de la Generalitat.

Reglamentariamente se determinará el porcentaje máximo a que puedan elevarse los gastos de administración.

Las cuentas anuales de las mutualidades deberán depositarse en el registro administrativo correspondiente antes del 30 de junio de cada ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

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