Artículo 25. Normas subsidiarias.
Artículo 25 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
En todo lo no previsto en este capítulo, en su reglamento de desarrollo, en la normativa estatal en materia de mutualidades de previsión social y en los estatutos de la entidad, en relación con los órganos de gobierno y relaciones de los socios con la entidad, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal sobre sociedades anónimas vigente, en cuanto no contradiga el régimen legal específico de esta clase de sociedades.