El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24. Participación de los protectores.

Artículo 24 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

Texto consolidado

Son personas protectoras las personas físicas o jurídicas que, aun no siendo sujeto de prestaciones de la mutualidad, contribuyen a su mantenimiento y desarrollo.

Las entidades o personas protectoras podrán participar en la Asamblea General y formar parte de la Junta Directiva, en la forma que determinan los estatutos, sin que en ningún caso puedan alcanzar un número de votos, en cualquiera de dichos órganos, superior al diez por ciento del total de los posibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

Más artículos de Ley 7/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.