Artículo 23. Órganos de control.
Artículo 23 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
Asimismo, los estatutos podrán regular comisiones u otros órganos de control con el objeto de verificar el funcionamiento de la entidad. En todo caso, no podrán formar parte de dichos órganos los componentes de la Junta Rectora o de otros órganos de gobierno o dirección.