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Ley Derogada

Artículo 29. Asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

Artículo 29 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549

Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, se consideran asociaciones de personas consumidoras y usuarias las entidades privadas sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la protección y defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias, bien con carácter general o en relación con productos o servicios determinados, siempre que se constituyan de acuerdo con la legislación vigente en materia de asociaciones.

2. Las entidades constituidas por consumidores y consumidoras con arreglo a la legislación cooperativa, entre cuyos fines figure necesariamente la educación y formación de sus socios y estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica, se considerarán también asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-31.

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