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Ley Derogada

Artículo 28. Representación, consulta y participación.

Artículo 28 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549

Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se reconoce a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias como el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias.

2. Las Administraciones públicas de Euskadi fomentarán, en sus respectivos ámbitos, el asociacionismo de las personas consumidoras y asegurarán su participación en todos los ámbitos de la vida pública en que se vean afectados, directa o indirectamente, sus derechos o intereses. Igualmente promoverán el diálogo con las organizaciones empresariales o profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-31.

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