Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
La disolución o supresión de cualquiera de las instituciones, entidades, organismos o empresas a que hace referencia el artículo 4.º, 1, comportará la integración de la documentación que conserven en el archivo público que determine la Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.