Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
Podrán ser declarados de utilidad pública, a los fines de su expropiación, los edificios o solares en los que estén instalados o vayan a instalarse archivos de titularidad local o autonómica. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad de los propios inmuebles o del patrimonio documental que estos contengan o pudieren contener.