Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
Las instituciones y entidades autonómicas y locales titulares de archivos públicos tienen la obligación de conservar éstos debidamente organizados, ponerlos a disposición de los ciudadanos y de la propia administración de acuerdo con las disposiciones vigentes, no enajenarlos y no extraerlos de los locales en los que se conservan, salvo en los casos legalmente previstos.