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Ley Vigente

Artículo 29. Apuestas.

Artículo 29 de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.

Texto consolidado

1. Se entiende por apuesta la actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado y de desarrollo real, cuyo desenlace es incierto y ajeno a quienes apuestan, estando la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas.

2. Podrá autorizarse la realización de apuestas dentro de los recintos o locales que expresamente se determinen en vía reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-30.

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