Artículo 29. Compensación de deudas.
Artículo 29 de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-8989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. En el marco de los procedimientos legalmente previstos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las pymes tendrán derecho a solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Administración regional y su sector público, con los créditos reconocidos por estas a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.
2. La compensación de deudas que las pymes mantengan con los ayuntamientos de la Región de Murcia se regirá conforme a lo dispuesto en la normativa tributaria y de haciendas locales, y en las respectivas ordenanzas municipales.