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Ley Vigente

Artículo 30. Créditos, garantías y líneas de apoyo.

Artículo 30 de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-8989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia establecerá acuerdos periódicos con las distintas entidades financieras y sociedades de garantía reciproca para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores y a las pymes.

2. Asimismo, establecerá líneas de apoyo específicas para emprendedores mediante la articulación de distintos mecanismos y mediante la concesión de subvenciones, préstamos o avales. Estos mecanismos tendrán en cuenta la especial situación de los desempleados jóvenes, de los mayores de 45 años desempleados de larga duración y de las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género. Asimismo, la de las emprendedoras en situación de maternidad, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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