Artículo 28. Coordinación de ayudas públicas.
Artículo 28 de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-8989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
La Administración regional coordinará sus ayudas económicas con las de otras Administraciones públicas, potenciando la puesta en funcionamiento de un tejido productivo regional económicamente viable, y generador de empleo, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia.
Se garantizará la adecuada financiación de la actividad emprendedora, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión, bien sea ofreciendo información, orientación, análisis y asesoramiento sobre las formas de financiación, incentivando actuaciones de refinanciación y reestructuración de deuda que permitan disfrutar de una estabilidad financiera en el medio plazo a las actividades emprendedoras, facilitando el acceso a diferentes formas de financiación o procurando canalizar la financiación de inversoras e inversores privados a través de diferentes figuras a las que esta ley se refiere.