Artículo 29. Destino de las sanciones.
Artículo 29 de la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. · BOE-A-1994-19656
Atención: Ley 5/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados, por las Administraciones públicas actuantes, a la supresión de barreras arquitectónicas en el ámbito de su competencia.