Artículo 28. Órganos competentes.
Artículo 28 de la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. · BOE-A-1994-19656
Atención: Ley 5/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autoridades competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:
a) Los Alcaldes: En los municipios que no excedan de 10.000 habitantes, hasta un máximo de 100.000 pesetas; en los municipios que no excedan de 50.000 habitantes, hasta un máximo de 500.000 pesetas; en los municipios de hasta 100.000 habitantes, multas de hasta 1.000.000 de pesetas, y en los municipios que excedan de 100.000 habitantes, multas de hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas.
b) Los Consejeros competentes por razón de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas, con independencia del número de habitantes del municipio.
c) El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, cuando la sanción supere esta última cifra.