Artículo 27. Inactividad de los entes locales.
Artículo 27 de la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. · BOE-A-1994-19656
Atención: Ley 5/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si un ente local, advertido por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja de un hecho constitutivo de cualquiera de las infracciones determinadas en la presente Ley, no iniciase el procedimiento sancionador en el plazo de un mes, la multa que se imponga como consecuencia del expediente sancionador incoado por la Comunidad Autónoma será percibida por ésta.