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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 29. Beneficios fiscales.

Artículo 29 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre). · BOE-A-1990-15348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Uno. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 39/1988, permanecen vigentes en los tributos locales regulados en dicha Ley, los beneficios fiscales establecidos por la Ley 12/1988, de 25 de mayo, relativa a la Exposición Universal Sevilla 1992, a los Actos Conmemorativos del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona.

La concesión de los beneficios fiscales a que se refiere el párrafo anterior no dará lugar a la compensación prevista en el apartado 2 de la disposición adicional novena y en el apartado 2 del artículo 9, ambos de la Ley 39/1988.

Dos. (Derogado)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..

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