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Ley Vigente

Artículo 29. Estadísticas y estudios de la Administración de la Generalidad.

Artículo 29 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-08.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalidad, en la elaboración de estadísticas y estudios, debe tener en cuenta los objetivos y ejes del Plan nacional de juventud de Cataluña, y en ellos debe incluir tramos y subtramos de edad que permitan realizar un análisis detallado de la juventud.

2. El órgano del Gobierno competente en materia de juventud, o el órgano en el que delegue, asesora a los poderes públicos en lo que se refiere a la fragmentación de las encuestas oficiales por tramos de edad, a los efectos de obtener estadísticas y estudios específicos sobre las personas jóvenes.

3. Para mejorar y fundamentar el conocimiento de los poderes públicos y privados sobre la realidad juvenil, los datos y los estudios compilados deben hacerse públicos en soporte electrónico, siempre que sea posible técnicamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-08.

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