Artículo 28. Vinculación de la actividad de la Administración de la Generalidad con el Plan nacional de juventud de Cataluña.
Artículo 28 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-08.
Texto consolidado
1. El Plan nacional de juventud de Cataluña es la planificación de referencia para los planes y programas en materia de juventud que elabore la Administración de la Generalidad. A tal efecto, el órgano competente en materia de juventud debe asesorar a los departamentos, los organismos y las entidades que se lo soliciten.
2. Durante la elaboración de una norma jurídica que tenga incidencia directa en las personas jóvenes, el órgano u organismo que la promueva puede solicitar al órgano competente en materia de juventud que informe de si la norma propuesta se adecua a los objetivos del Plan nacional de juventud de Cataluña. Dicho informe puede ser incluido en la correspondiente memoria justificativa o explicativa.