Artículo 29. La delegación en favor de los entes territoriales.
Artículo 29 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.
Texto consolidado
Las competencias atribuidas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se pueden delegar en otra administración territorial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la normativa reguladora de los entes territoriales.