Artículo 29. Otras aportaciones económicas.
Artículo 29 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.
Texto consolidado
Los titulares de las Bibliotecas podrán recibir para su financiación aportaciones procedentes de subvenciones, legados, herencias, donativos o de cualquier otro medio a título gratuito.