Artículo 30. Infracciones.
Artículo 30 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.
Texto consolidado
1. Además de las previstas con carácter general en la Ley del Patrimonio Histórico Español y en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, constituyen infracciones administrativas específicas en materia de bibliotecas y colecciones las acciones u omisiones que vulneren los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.
2. Concretamente, se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de garantizar la seguridad y conservación de sus fondos.
b) La discriminación en el acceso a los servicios bibliotecarios.
3. El resto de infracciones tendrán la consideración de leves salvo que merezcan otra calificación conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico Español o en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.