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Ley Vigente

Artículo 28. Obligaciones del Gobierno de Cantabria.

Artículo 28 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

Texto consolidado

El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de Cultura, consignará en sus partidas presupuestarias las cantidades necesarias para:

a) Mantener la dotación económica adecuada para la Biblioteca Central de Cantabria a fin de que desarrolle las funciones encomendadas en la presente Ley.

b) Mantener y potenciar la creación y mejora de bibliotecas y servicios bibliotecarios allí donde no existan o resulten insuficientes.

c) Fomentar el establecimiento, mantenimiento y buen funcionamiento de sistemas y redes de bibliotecas, facilitando el incremento equitativo de fondos bibliográficos e introduciendo las nuevas tecnologías en la gestión de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

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