Artículo 27. Obligaciones de los titulares.
Artículo 27 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.
Texto consolidado
Los titulares, cuyas bibliotecas se adhieran al Sistema de Lectura Pública de Cantabria, se comprometerán, a través del convenio de integración, a consignar en sus presupuestos anuales las cantidades necesarias para el sostenimiento de las bibliotecas y de los servicios bibliotecarios de que se disponga.