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Ley Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

Texto consolidado

El Gobierno de la Generalidad tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar el Programa General de Formación de Adultos.

b) Dictar las normas de regulación de la actividad.

c) Establecer normas para el otorgamiento de diplomas y certificaciones y otros documentos acreditativos de los estudios realizados en el marco de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

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