Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
El Gobierno de la Generalidad tiene las siguientes competencias:
a) Aprobar el Programa General de Formación de Adultos.
b) Dictar las normas de regulación de la actividad.
c) Establecer normas para el otorgamiento de diplomas y certificaciones y otros documentos acreditativos de los estudios realizados en el marco de sus competencias.