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Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

Texto consolidado

El Departamento competente en materia de formación de adultos desarrollará las funciones de:

a) Promover y coordinar las actividades de formación de adultos y, en su caso, en colaboración con otros departamentos, administraciones públicas y entidades públicas y privadas.

b) Organizar y dirigir los propios servicios.

c) Aprobar los programas y planes de las entidades locales.

d) Elaborar el Programa General de Formación de Adultos.

e) Elaborar y aprobar planes de desarrollo del Programa General.

f) Organizar actividades para la realización personal.

g) Coordinar las actividades realizadas en los consejos comarcales y demás entes locales.

h) Promover proyectos de experimentación, investigación y estudio.

i) Otorgar las ayudas para la realización de actividades de formación de adultos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

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