Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
El Departamento competente en materia de formación de adultos desarrollará las funciones de:
a) Promover y coordinar las actividades de formación de adultos y, en su caso, en colaboración con otros departamentos, administraciones públicas y entidades públicas y privadas.
b) Organizar y dirigir los propios servicios.
c) Aprobar los programas y planes de las entidades locales.
d) Elaborar el Programa General de Formación de Adultos.
e) Elaborar y aprobar planes de desarrollo del Programa General.
f) Organizar actividades para la realización personal.
g) Coordinar las actividades realizadas en los consejos comarcales y demás entes locales.
h) Promover proyectos de experimentación, investigación y estudio.
i) Otorgar las ayudas para la realización de actividades de formación de adultos.