Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
Corresponde al Gobierno de la Generalidad regular, programar, fomentar, supervisar y gestionar actividades relativas a la formación de adultos.