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Ley Vigente

Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.

Artículo 29 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. · BOE-A-1994-26003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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